Artículo 26. Patrimonio del Organismo.
Artículo 26 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III". · BOE-A-2001-8157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-18.
Texto consolidado
1. El régimen patrimonial del Instituto de Salud Carlos III será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. Además de los bienes que integren su propio patrimonio, el Organismo tendrá adscritos al mismo, para el cumplimiento de sus fines, los bienes patrimoniales de titularidad estatal cuya adscripción se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que conservarán su calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo al Instituto de Salud Carlos III su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-18289.