Artículo 26. Ejecución de subastas por empresas especializadas.
Artículo 26 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365
Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La ejecución material de la enajenación por subasta de los bienes podrá también realizarse por empresas o profesionales cuando así lo acuerde el Consejo Rector de la GISE.
2. Será aplicable en estos casos lo dispuesto para las subastas con las particularidades siguientes:
a) La licitación será única y se acomodará a los procedimientos específicos de cada empresa o profesional especializado con el que se hubiera concertado la ejecución de la subasta, respetándose en todo caso los principios de publicidad y concurrencia.
b) La subasta estará presidida en el acto de la licitación por el Presidente de la Mesa a que se refiere el apartado 3 del artículo 23 y decidirá sobre las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de ella.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Consejo Rector de la GISE podrá autorizar la celebración de contratos con personas físicas y jurídicas especializadas en la ejecución material de subastas.
Los contratos que se celebren deberán determinar las condiciones de las contraprestaciones económicas a percibir por la empresa o profesional especializado como consecuencia de la realización de la prestación de sus servicios.