Artículo 26. Condiciones generales.
Artículo 26 del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid. · BOE-A-2003-3835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-26.
Texto consolidado
El material de multiplicación que se importe de países terceros, para poder ser introducido en España, deberá ofrecer al menos garantías equivalentes en todos los aspectos a las de los materiales de multiplicación producidos en la Unión Europea.
En cuanto a la tramitación, documentación y condiciones necesarias para efectuar importaciones y exportaciones de y hacia países terceros, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, modificado en último lugar por el Real Decreto 2273/1993, de 22 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 2071/1993.