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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 26. Vocales de la Junta de Gobierno.

Artículo 26 del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2001-4392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-09.

Texto consolidado

1. Corresponde a los vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los vocales formarán parte y ostentarán la presidencia de las comisiones o ponencias para las que sean designados por la Junta de Gobierno.

2. Asimismo, sustituirán al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, conforme a lo que se establezca en los Estatutos particulares del respectivo Colegio.

Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-09.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-14708.

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