Artículo 26. El plan de actuación anual.
Artículo 26 del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española". · BOE-A-2023-6082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-09.
Texto consolidado
1. La Agencia Espacial Española ajustará su actuación a lo previsto en su plan inicial de actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación, en consonancia con lo establecido en el contrato plurianual de gestión vigente.
2. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Consejo Rector y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la Agencia.
3. En el plan de actuación anual se recogerán, entre otras, las siguientes actividades:
a) Las de carácter formativo, metodológico y de determinación de indicadores de gestión de las actividades que corresponden a la Agencia.
b) Las de gestión, seguimiento y control de las actuaciones que, en materia de investigación científica, técnica y de innovación en materia de espacio, corresponden a la Agencia conforme a su objeto y funciones.
c) Las de organización y gestión de la evaluación científico-técnica de las propuestas que requieran financiación con cargo a los programas e instrumentos asignados a la Agencia o resultantes de convenios y acuerdos de colaboración.
4. La información referida al plan inicial de actuación, a sus correspondientes planes anuales y a las modificaciones que pudieran producirse en los mismos estará disponible en la página web de la Agencia.