Artículo 26. Condiciones aplicables a los APA.
Atención: Real Decreto 1464/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Agentes de Publicación Autorizados (en adelante APA) establecerán políticas, medios y procedimientos adecuados para hacer pública la información requerida con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, tan cerca del tiempo real como sea posible técnicamente y en condiciones comerciales razonables.
2. La información hecha pública por los APA de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 incluirá, como mínimo, los detalles siguientes:
a) El identificador del instrumento financiero,
b) el precio al que se haya concluido la operación,
c) el volumen de la operación,
d) la hora de la operación,
e) la hora a la que se haya comunicado la operación,
f) la divisa de la operación,
g) el código del centro de negociación en el que se haya ejecutado la operación, o si la operación se ha ejecutado mediante un internalizador sistemático, el código «SI», o el código «OTC» para el resto de los casos; y
h) en su caso, un indicador de que la operación ha estado sujeta a condiciones específicas.
3. Los APA deberán cumplir con los siguientes requisitos de organización:
a) Gestionarán y mantendrán dispositivos administrativos eficaces para evitar conflictos de intereses con sus clientes. En particular, un APA que sea también una sociedad rectora de un centro de negociación o una empresa de servicios de inversión tratará toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionará y mantendrá dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales;
b) establecerán mecanismos de seguridad sólidos para:
1.º Garantizar la seguridad de los medios de transmisión de la información,
2.º reducir al mínimo el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado y
3.º evitar fugas de información antes de la publicación;
c) mantendrán recursos adecuados y establecerán instalaciones de reserva a fin de ofrecer y mantener sus servicios en todo momento; y
d) establecerán sistemas que permitan:
1.º Controlar de manera efectiva que la comunicación de operaciones sea completa,
2.º detectar omisiones y errores manifiestos, y
3.º solicitar el reenvío de los informes erróneos.
Más artículos de Real Decreto 1464/2018
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.