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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Censo de instalaciones con retribución individualizada y base de datos de otros activos y costes significativos.

Artículo 26 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Política Energética y Minas mantendrá un censo con las instalaciones con retribución individualizada adscritas a la actividad de almacenamiento subterráneo incluidas en el régimen retributivo.

2. Asimismo, mantendrá una base de datos de otros activos y costes significativos, donde se incluirán, al menos, otras inversiones en inmovilizado material, aplicaciones informáticas y gastos de operación y mantenimiento no recurrentes, activados o no, con un importe superior a 250.000 € adscritos a la actividad y que estén incluidos en el régimen retributivo.

Por cada elemento del censo y de la base de datos se incluirá, al menos, la siguiente información:

a. Titular.

b. Autorización y acta de puesta en servicio, en su caso.

c. Ubicación, descripción y características técnicas principales.

d. Valor reconocido de la inversión o del coste de operación no recurrente.

e. Valor neto de inversión a 30 de septiembre del año anterior.

f. Fecha de inicio de cobro de la retribución.

g. Vida útil.

3. Los elementos del censo y de la base de datos que dejen de prestar servicio al almacenamiento deberán darse de baja en el censo o en la base de datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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