El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 26. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

Artículo 26 de la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. · BOE-A-2020-9262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-06.

Texto consolidado

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 21. El contenido de la propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:

a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:

1.º El NIF del beneficiario o beneficiarios.

2.º Localización donde se realizará la actuación.

3.º Tipo de actuación al que se ha asignado la solicitud.

4.º Potencia del proyecto objeto de la ayuda que consta en la solicitud, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, aun cuando se trate de instalaciones en el ámbito del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, expresada en MW.

5.º Importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/MW.

6.º Importe de la ayuda total concedida, expresado en €.

7.º Término de aportación mínima unitaria a cargo del beneficiario (Am), en €/MW, según la definición del artículo 30.

8.º Puntuación total obtenida y puntuación por criterio de valoración.

b) La relación de solicitudes para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

2. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria.

En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación en la página web del órgano concedente de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones ante el órgano concedente que estimen convenientes.

3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la página web del órgano concedente, o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de su notificación, los beneficiarios propuestos comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.

4. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-06.

Más artículos de Orden TED/766/2020

En El Vínculo puedes leer Orden TED/766/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.