Artículo 26. La Comisión de Buen Gobierno y el Código de Conducta.
Artículo 26 de la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española. · BOE-A-2019-10964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-27.
Texto consolidado
Uno. La Comisión de Buen Gobierno de Cruz Roja Española es el órgano encargado de la interpretación y seguimiento del cumplimiento de las normas de buen gobierno y del código de conducta, así como de velar por su periódica actualización.
Dos. La Comisión de Buen Gobierno estará compuesta por un Presidente, designado por la Asamblea General, y un Vicepresidente y hasta un máximo de siete miembros, designados por el Comité Nacional a propuesta de su Presidente. Los miembros de la Comisión de Buen Gobierno ejercerán sus cargos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados en los mismos cargos hasta un máximo de tres periodos consecutivos.
Tres. Cruz Roja Española establecerá un Código de conducta para los miembros y personas vinculadas a la organización. El Código regulará los valores y principios que han de presidir la actuación institucional y personal de las personas sujetas a su prescripción en Cruz Roja Española y en entidades vinculadas a ella, con el objeto de que se lleve a cabo conforme a unas pautas éticas y de integridad que garanticen un funcionamiento responsable y eficaz de la Institución en el marco de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.