Artículo 26. Resolución de los recursos.
Artículo 26 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2015-13919
Atención: Orden ECD/2764/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Tribunal Administrativo del Deporte dictará resolución en el plazo máximo de siete días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de recepción de la documentación completa a que se hace referencia en el artículo anterior.
2. La resolución estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión. Cuando por existir vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido.
3. En el caso de que el recurso no fuera resuelto expresamente en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el recurrente podrá considerarlo desestimado, a los efectos de impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se exceptúa el supuesto de que el recurso se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud por el órgano federativo, Comisión Gestora o Junta Electoral competente, en cuyo caso la falta de resolución expresa en plazo por parte del Tribunal Administrativo del Deporte permitirá considerarlo estimado.
4. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo.
5. La ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte corresponderá a las Juntas Electorales o, en su caso, a los Presidentes de las Federaciones deportivas españolas, o a quien legítimamente les sustituya. Ello sin perjuicio de la competencia atribuida al Tribunal Administrativo del Deporte de ordenar la convocatoria de elecciones a los órganos correspondientes de las Federaciones deportivas españolas cuando, en el plazo de un mes desde la resolución firme del Tribunal Administrativo del Deporte, que comportara necesariamente dicha convocatoria, cuando la misma no se hubiera adoptado por el órgano inicialmente competente; tal y como dispone el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
Más artículos de Orden ECD/2764/2015
- ← Artículo 25. Tramitación de los recursos.
- → Artículo 27. Aplicación de la legislación sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administracion…
- Ver la norma completa: Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.