Artículo 26.
Artículo 26 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1999-15794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-04.
Texto consolidado
Los créditos garantizados, y sucesivamente inscritos o anotados, tendrán entre sí la preferencia que resulte de su respectiva presentación en el Registro.