Artículo 26. Confidencialidad.
Artículo 26 de la Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios. · BOE-A-1995-27261
Atención: BOE-A-1995-27261 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Toda la información relativa a los productos fitosanitarios objeto de ensayo, incluidos los resultados obtenidos, a que tengan acceso las personas o entidades públicas y privadas con quienes se haya contratado la realización de un ensayo, tendrá carácter confidencial.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2043/1994, toda la información sobre los productos fitosanitarios sometidos a ensayo, incluidos los resultados obtenidos, a los que se tenga acceso en el cumplimiento de las funciones de inspección, tendrán carácter confidencial.