Artículo 26. Valoración de los proyectos.
Artículo 26 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
1. La evaluación de los proyectos presentados a la convocatoria excepto la de los proyectos de carácter experimental, regulados en el apartado 4, se realizará en tres fases.
a) En la primera fase, el órgano gestor procederá a su valoración atendiendo a los criterios y ponderaciones máximas que se establecen en el baremo que figura como anexo II a la presente orden, pudiendo otorgar a los mismos un máximo de 50 puntos.
Todos los contratos que se presenten para su valoración deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.
Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 25 puntos, podrán ser valorados en la fase siguiente.
b) En la segunda fase, la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, valorará, con hasta un máximo de 35 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la relevancia y originalidad del proyecto, la calidad del guion y de los diálogos, el tratamiento de los personajes, estructura, así como al equipo autoral y técnico del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia y originalidad del proyecto, la investigación que desarrolla, la estructura, nivel de desarrollo y madurez del proyecto y equipo autoral y técnico.
Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 15 puntos, podrán ser valorados en la siguiente fase.
c) En la tercera fase, la citada Comisión valorará con hasta un máximo de 15 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto.
2. A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.
3. En el caso de que tras concederse las ayudas correspondientes a los proyectos valorados en las tres fases existiera sobrante de la dotación, podrán resultar beneficiarios los proyectos que hubieran obtenido una determinada puntuación en las dos primeras fases, en la forma en que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4. Los proyectos de carácter experimental serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando los siguientes aspectos:
a) La calidad y valor artístico del proyecto, especialmente, su relevancia y originalidad así como la utilización de recursos expresivos novedosos y radicales, en los términos establecidos en la convocatoria: Hasta 64 puntos.
b) El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 20 puntos.
c) La experiencia de la empresa productora: Hasta 8 puntos.
d) La participación femenina en el proyecto: Hasta 8 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
1.º Dirección: 3 puntos.
2.º Guion: 2 puntos.
3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4.º 40 %, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos:
Composición de música (BSO).
Dirección de fotografía.
Dirección de arte.
Jefatura de montaje.
Jefatura de sonido directo.
Dirección de montaje de sonido.
Responsable de mezclas.
Dirección de producción.
Dirección de efectos especiales físicos.
Dirección de efectos especiales visuales.
Para los incisos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, en caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
5.º Proyecto desarrollado por mujeres. Dirección y, además, guion; en ambos casos desempeñado exclusivamente por mujeres: 1 punto, acumulable a los 5 puntos ya obtenidos por Dirección y por Guion.
e) Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 100.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5551.
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