Artículo 26. Registro de Viñas y sus titulares.
Artículo 26 de la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja". · BOE-A-2017-6764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-07.
Texto consolidado
En el Registro de Viñas se inscribirán todas aquellas situadas en la zona de producción, cuya uva se destine exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos.
La inscripción en el Registro de Viñas es voluntaria, al igual que la correspondiente baja en el mismo, que deberán constar antes del inicio de cada Campaña. La reinscripción en el registro de Viñas tras su baja sólo podrá llevarse al efecto transcurrida una campaña vitícola completa desde su solicitud, con el fin de atender las necesarias verificaciones en materia de control.
En la inscripción figurará: el nombre del titular del viñedo, la identificación de la viña a través de su número, polígono, paraje, término municipal en que esté situada, año de plantación, superficie de producción, variedad o variedades de viñedo, densidad de plantación y cuantos datos sean necesarios para su clasificación y localización. La instancia de inscripción se acompañará además de un plano o croquis detallado, según determine el Consejo Regulador, de las parcelas objeto de la misma, y de la autorización de plantación correspondiente.
No se admitirá la inscripción de aquellas nuevas plantaciones mixtas que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13521.