Artículo 26. Faltas disciplinarias muy graves.
Artículo 26 de la Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila". · BOE-A-2017-15344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.
Texto consolidado
Tienen la consideración de faltas disciplinarias muy graves:
Cuando la falta de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias u otros pagos supere una anualidad.