Artículo 26. Derecho de tanteo y retracto en transmisiones.
Artículo 26 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.
Texto consolidado
1. La Administración competente para la gestión del espacio natural podrá ejercer derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos relativos a los terrenos ubicados en el ámbito de los Espacios Naturales.
2. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo será de tres meses, contado a partir de la notificación, por parte del transmitente, de su intención de realizar el negocio jurídico de que se trate, con indicación del precio, identificación del posible adquiriente y demás condiciones de la trasmisión. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración competente haya notificado su acuerdo de ejercitar el derecho, se podrá efectuar libremente la transmisión.
3. En defecto de la notificación por el transmitente o cuando las condiciones expresadas en la misma no coincidan con la transmisión efectuada, la Administración competente podrá ejercitar el derecho de retracto en el plazo de un año a contar desde que haya tenido conocimiento de las condiciones reales de la transmisión.
4. En todo caso, la eficacia del ejercicio de derecho de tanteo o del retracto estará supeditada a la efectiva liquidación de las cantidades a abonar en el plazo de tres meses a partir del acto administrativo por el que se ejercite el derecho.
5. Los Notarios y Registradores de la Propiedad que actúen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra condicionarán la autorización de la escritura correspondiente y de su inscripción, a la acreditación previa de la práctica de la notificación a la Administración competente.