Artículo 26. Cámara de Comptos y Defensor del Pueblo de Navarra.
Artículo 26 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
1. Cuando así sea necesario, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, a través de la Mesa del Parlamento de Navarra, solicitará la colaboración de la Cámara de Comptos o del Defensor del Pueblo de Navarra. Asimismo, la Oficina remitirá copia de todos sus informes a la Cámara de Comptos y al Defensor del Pueblo de Navarra.
2. Antes del 31 de enero de cada año, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción comunicara al Defensor del Pueblo de Navarra y a la Cámara de Comptos su plan anual de actuación a fin de evitar posibles duplicidades e interferencias.