Artículo 26. Agencias de viajes.
Artículo 26 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-23.
Texto consolidado
1. Se considera agencia de viajes a la persona, física o jurídica, cuya actividad turística principal esté constituida por la mediación en la prestación de servicios turísticos o a la organización de éstos, de viajes combinados o la facilitación de servicios vinculados, pudiendo utilizar medios propios en su prestación.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, modalidades y condiciones exigidos a las agencias de viajes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-528.