Artículo 26. Limitaciones.
Artículo 26 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.
Texto consolidado
Los Vocales de los Consejos de Administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las Sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales Entidades sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda.
La prohibición establecida en el párrafo anterior no será de aplicación:
a) A los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas, concedidas por la Caja de Ahorros con aportación por el titular de garantía real suficiente y se extenderá en todo caso no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o Entidades referidas, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.
b) Respecto a los representantes del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los Convenios Colectivos Laborales, previo informe de la Comisión de Control.