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Ley Foral Vigente

Artículo 26. Limitaciones.

Artículo 26 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

Texto consolidado

Los Vocales de los Consejos de Administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las Sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales Entidades sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda.

La prohibición establecida en el párrafo anterior no será de aplicación:

a) A los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas, concedidas por la Caja de Ahorros con aportación por el titular de garantía real suficiente y se extenderá en todo caso no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o Entidades referidas, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.

b) Respecto a los representantes del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los Convenios Colectivos Laborales, previo informe de la Comisión de Control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

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