Artículo 26. Obligaciones de los operadores.
Artículo 26 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades deben cumplir lo establecido en esta Ley Foral y en la normativa concordante en materia de vitivinicultura. Están obligados, igualmente, a conservar, en condiciones que permitan su comprobación, por un tiempo mínimo de cuatro años, la documentación relativa a las obligaciones que se establecen en el apartado 2 de este artículo.
2. A requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores deberán:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo la directa comprobación de los inspectores.
b) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, movimientos de productos y cualesquiera otros extremos cuya justificación se contenga en dicha documentación.
c) Facilitar la obtención de copia o reproducción de la referida documentación.
d) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre sus viñedos o sobre los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales que utilicen.
e) Y, en general, consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.