Artículo 26. Infrautilización del suelo agrario.
Artículo 26 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-11946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-07.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, se entenderá por suelo agrario infrautilizado aquel en el que concurran una o varias de las circunstancias siguientes:
a) Suelos en proceso de degradación y sin aplicación de medidas correctoras.
b) Suelos donde las malas prácticas agrarias o usos inconvenientes pongan en peligro las cosechas, el aprovechamiento de las parcelas colindantes o el medio natural.
c) Suelos agrarios que permanezcan sin actividad agraria durante tres años consecutivos, salvo que agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran otras causas justificadas de inactividad agraria.