Artículo 26. Procedimiento y aprobación del Plan.
Artículo 26 de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja. · BOE-A-2022-13067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-02.
Texto consolidado
1. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria será aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria y previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborará con la participación de las entidades de economía social y solidaria riojana y recogerá las demandas expresadas, así como las necesidades identificadas y consensuadas y los objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los sectores de la economía social y solidaria.
2. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y se remitirá al Parlamento de La Rioja para su conocimiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja..