Artículo 26. Exigibilidad.
Artículo 26 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
1. Los precios públicos serán exigibles desde que se entreguen los bienes, se preste el servicio o se realice la actividad que constituyan su presupuesto objetivo.
2. No obstante, la norma de creación de cada precio público podrá prever la exigencia del pago por anticipado, el depósito de su importe, total o parcial, o el establecimiento de garantías.
3. Los precios públicos podrán exigirse en régimen de autoliquidación. En este caso, las normas de creación de los mismos podrán establecer bonificaciones por la tramitación y pago telemáticos de dichas autoliquidaciones.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.