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Ley Vigente

Artículo 26. Elaboración y aprobación del Plan.

Artículo 26 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

Texto consolidado

1. La elaboración del Plan Canario sobre Drogas corresponde a la consejería competente en materia de drogodependencias, que procederá a su redacción de acuerdo a las directrices que hayan sido establecidas en esta Ley, así como en esta materia, por el Gobierno de Canarias y el Plan Nacional sobre Drogas.

2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación previstos en esta Ley.

3. El Plan Canario sobre Drogas será aprobado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero competente en materia de drogodependencias, oída la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.

4. El Plan Canario sobre Drogas será remitido al Parlamento de Canarias. Asimismo se remitirá anualmente al Parlamento de Canarias una memoria con la evaluación del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

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