Artículo 26. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
Artículo 26 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears reconoce el papel fundamental de las ONGD en la creación y el desarrollo del sector de la cooperación balear, considerando primordial su implicación en las políticas de cooperación.
2. A efectos de esta ley, se consideran organizaciones no gubernamentales para el desarrollo las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas, constituidas legalmente y sin ánimo de lucro.
b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y las finalidades de la cooperación para la transformación global.
c) Tener sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears y estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de las Illes Balears.
d) Contar con capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.
3. Las ONGD, mediante su conexión con las personas y entidades de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, dan visibilidad directa a sus problemáticas e intereses. Son actores clave para la movilización social, la incidencia política y la denuncia por contribuir a la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.
4. Las entidades representativas de las ONGD coordinan las acciones y velan por los intereses de sus miembros, sirviendo de interlocutoras ante los distintos órganos de la administración pública.