Artículo 26. Personas jóvenes.
Artículo 26 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. La consejería competente en políticas de juventud promoverá en el ámbito de sus competencias acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la diversidad sexual y de género.
2. Asimismo, fomentará el asociacionismo juvenil del colectivo LGTBI.
3. En los cursos de formación de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirán contenidos formativos específicos sobre orientación sexual, identidad sexual o identidad de género que les prepare para fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y personas jóvenes de la Comunidad Autónoma.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.