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Ley Vigente

Artículo 26. Personas jóvenes.

Artículo 26 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.

Texto consolidado

1. La consejería competente en políticas de juventud promoverá en el ámbito de sus competencias acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la diversidad sexual y de género.

2. Asimismo, fomentará el asociacionismo juvenil del colectivo LGTBI.

3. En los cursos de formación de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirán contenidos formativos específicos sobre orientación sexual, identidad sexual o identidad de género que les prepare para fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y personas jóvenes de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-09.

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