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Ley Vigente

Artículo 26. Medidas de fomento para la participación ciudadana.

Artículo 26 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-26.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, impulsarán y desarrollarán las medidas de fomento que permitan la consolidación de una cultura participativa, de modo que se garantice la accesibilidad de los distintos cauces de participación a toda la ciudadanía.

2. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes:

a) Programas de formación para la ciudadanía.

b) Programas de formación para cargos públicos y para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

c) Medidas de fomento en los centros educativos.

d) Medidas de sensibilización y difusión.

e) Medidas de apoyo.

f) Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías.

g) Convenios de colaboración.

h) Colaboración con entes locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-26.

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