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Ley Vigente

Artículo 26. Gestión.

Artículo 26 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos. · BOE-A-2008-13350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-06.

Texto consolidado

1. El período de liquidación de los cánones debe coincidir con el trimestre natural.

2. Los sujetos pasivos deben presentar una autoliquidación durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación trimestral correspondiente, en el lugar y del modo que apruebe la Agencia de Residuos de Cataluña.

3. La deuda tributaria debe determinarse a partir de los datos contenidos en el libro registro de entradas de residuos o a partir del tonelaje facturado trimestralmente.

4. La falta de presentación de la autoliquidación determina que la Administración de oficio gire la liquidación provisional que corresponda, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

5. La gestión, comprobación, inspección y revisión de los actos derivados de la aplicación de los cánones, salvo la reclamación económico-administrativa, corresponden a la Agencia de Residuos de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-06.

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