Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:
a) Disposiciones municipales que afecten a la educación.
b) Propuestas municipales para la programación general de la enseñanza.
c) Cualquier otra cuestión educativa que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le sometan a su consulta.