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Ley Vigente

Artículo 26. Funciones.

Artículo 26 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Texto consolidado

El Sistema Sanitario, para el cumplimiento de sus objetivos, debe cumplir las siguientes funciones:

1. La promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

2. La prevención de la enfermedad y, a tal fin, la organización y desarrollo permanente de un sistema suficiente, adecuado y eficaz de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

3. La protección frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva.

4. La garantía de cobertura universal y el acceso a las prestaciones de atención a la salud en condiciones de igualdad y equidad.

5. La garantía, conforme a los criterios de equidad, accesibilidad y calidad, de la atención farmacéutica a la población, conforme a la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

6. La ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas.

7. La planificación, organización y dirección de los servicios para alcanzar los objetivos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

8. La evaluación y garantía de calidad de la actividad y de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

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