Artículo 26. Deber de información.
Artículo 26 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Los responsables de las bibliotecas, centros y servicios bibliotecarios que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid deberán proporcionar a la Consejería competente en materia del libro y la lectura, con fines estadísticos, los datos que se determinen en relación con el personal, los fondos, las instalaciones, los equipamientos, los servicios, los horarios, los presupuestos y otros análogos para su seguimiento, difusión y análisis estadístico.
2. Los responsables de las bibliotecas y centros y servicios bibliotecarios que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, deberán notificar a la Biblioteca Regional de Madrid la tenencia de obras o fondos bibliográficos integrantes de patrimonio bibliográfico madrileño.
3. Todos los centros bibliotecarios tienen la obligación de cooperar con la Comunidad de Madrid en la recogida de datos sobre su actividad.