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Ley Vigente

Artículo 26. Incentivos fiscales.

Artículo 26 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. · BOE-A-2019-7787

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Texto consolidado

1. Desde el departamento competente del Gobierno de Aragón, se definirán apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora, al trabajo autónomo y la actividad profesional dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, con el objeto de promover políticas públicas en áreas como la mujer autónoma, despoblación o dependencia.

2. Al objeto de mejorar la vertebración del territorio, así como luchar contra la despoblación y facilitar el relevo generacional en el mundo rural, se estudiará la implantación de incentivos fiscales a las personas trabajadoras y profesionales autónomas de municipios de menos de 5.000 habitantes y rentas inferiores a 25.000 euros.

3. Para definir y concretar los incentivos fiscales, el Gobierno de Aragón podrá diseñar un programa con diferentes escalas, bien sea por número de habitantes o por densidad demográfica, que sirva para baremar y establecer criterios objetivos en función de la situación real del territorio aragonés, para establecer diversos niveles de ayudas a los autónomos que se implanten en el medio rural, o a aquellos que ya estén implantados, con el objetivo de luchar contra la despoblación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

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