Artículo 26. Las bibliotecas públicas comarcales.
Artículo 26 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.
Texto consolidado
Las bibliotecas públicas comarcales ejercerán, dentro del ámbito territorial comarcal de su competencia y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, las funciones de biblioteca central de préstamo en Red y de cooperación, las de centro bibliográfico y de recursos para actividades de extensión bibliotecaria y las de prestación del servicios de lectura en relación con los municipios ubicados en la comarca que carezcan de servicio bibliotecario.