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Ley Vigente

Artículo 26. Obligaciones de las personas titulares de los archivos privados.

Artículo 26 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia. · BOE-A-2014-10825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-27.

Texto consolidado

1. En todo caso, las personas titulares de archivos privados que custodien documentos que formen parte del patrimonio documental de Galicia, tal y como se define en el artículo 77 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, tienen, con respecto a ellos, las obligaciones siguientes:

a) Comunicar su existencia al órgano de dirección y coordinación del Sistema de Archivos de Galicia.

b) Custodiarlos y conservarlos íntegramente.

c) No desmembrar los fondos documentales sin autorización previa del órgano competente en materia de patrimonio documental.

d) Comunicar previamente al órgano competente en materia de patrimonio documental cualquier traslado temporal o definitivo, venta o transmisión de los documentos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del patrimonio cultural de Galicia.

e) Permitir el acceso a los documentos, en los términos establecidos en la normativa vigente. Para dar cumplimiento a esta obligación, la persona titular de estos documentos tendrá derecho a depositarlos en un archivo público del Sistema o procederá a la digitalización de las piezas.

f) Colaborar con la Administración en la realización de sus potestades inspectoras del patrimonio documental de Galicia.

2. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las letras b), c), d), e) y f), la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental podrá acordar el ingreso temporal de los documentos en un archivo público, a cargo de la Administración o de la entidad infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-27.

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