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Ley Vigente

Artículo 26. Artistas.

Artículo 26 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley se consideran artistas o ejecutantes las personas que intervienen en el espectáculo o actividad recreativa ante el público, para el entretenimiento de este, con independencia de que su participación tenga o no carácter retribuido.

2. Los artistas tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Guardar respeto al público.

b) Realizar su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso concreto.

3. En todo caso, la intervención de artistas menores de edad estará condicionada y sometida a los permisos que a tal efecto establezca la legislación laboral y de protección del menor.

4. Cuando la intervención de artistas esté sujeta a retribución, estará sometida a las condiciones que establezca la legislación laboral y de seguridad social por su condición de trabajadores por cuenta ajena.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

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