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Ley Vigente

Artículo 26. Requisitos de acceso por escalas y categorías.

Artículo 26 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. El acceso a la categoría de operador de comunicaciones de la escala básica se realizará cumpliendo los requisitos mínimos mencionados en el artículo 25 y estando en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase B y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP).

2. El acceso a la categoría de bombero de la escala básica se realizará cumpliendo los requisitos mínimos mencionados en el artículo 25 y estando en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase C con el E asociado y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP).

3. El acceso a la escala de mando se hará por la categoría de cabo, siempre que se cumplan los requisitos mínimos mencionados en el artículo 25 y se esté en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase C y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP).

4. El acceso a la escala de inspección se hará por la categoría de oficial, siempre que se cumplan los requisitos mínimos mencionados en el artículo 25 y se esté en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase B y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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