Artículo 26. De los investigadores.
Artículo 26 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales de bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja estarán obligados a permitir el acceso a los mismos a los investigadores que hayan sido acreditados por la Consejería competente en materia de Cultura, previa solicitud motivada de éstos. El cumplimiento de este deber sólo podrá ser dispensado o condicionado su ejercicio por la Administración cuando existan causas debidamente justificadas, en atención a la debida protección del bien cultural o a las características del mismo o en atención a los derechos de los titulares del bien.