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Ley Vigente

Artículo 26. De los investigadores.

Artículo 26 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales de bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja estarán obligados a permitir el acceso a los mismos a los investigadores que hayan sido acreditados por la Consejería competente en materia de Cultura, previa solicitud motivada de éstos. El cumplimiento de este deber sólo podrá ser dispensado o condicionado su ejercicio por la Administración cuando existan causas debidamente justificadas, en atención a la debida protección del bien cultural o a las características del mismo o en atención a los derechos de los titulares del bien.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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