Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto de forma obligatoria como voluntaria, lo realizarán de manera veraz, exacta, completa y, en su caso, dentro del plazo establecido.
2. La información podrá facilitarse por escrito, mediante soporte magnético y otros procedimientos que permitan su tratamiento informático, de acuerdo con la regulación de cada estadística en concreto.