Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.
Texto consolidado
El Pleno de la AVL determinará, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones que han de ser publicadas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». En todo caso, se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» las que afecten al Diccionario, la Normativa y las Entradas que la Academia apruebe.