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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 26. Calidad de los productos rebajados.

Artículo 26 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. · BOE-A-1996-1072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-07.

Texto consolidado

1. (Anulado)

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el art. 28.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2335.

Redacción anterior:

"Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas."

2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el art. 28.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2335.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2335.

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