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Ley Derogada

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406

Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán ser sancionadas con multas de 1.000 A 1.000.000 de pesetas, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Las infracciones leves, con multa de 1.000 a 25.000 pesetas.

b) Las infracciones graves, con multa de 25.001 a 50.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 50.001 a 1.000.000 de pesetas.

2. El Consejo de Gobierno podrá proceder a la actualización de las sanciones previstas en este artículo teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

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