El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26. Programas ambientales.

Artículo 26 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá elaborar y aprobar programas específicos con el mismo objeto que los planes, si bien con un ámbito más específico de aplicación.

2. Estos programas deberán coordinarse con los planes regulados en el artículo 25, al objeto de asegurar su coherencia.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá mecanismos de cooperación con los diferentes ayuntamientos para el desarrollo de los programas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

4. Los programas pasarán por un periodo de exposición pública no menor de un mes en el que se podrá alegar a dicho proyecto, tanto por vía presencial como telemática. Las alegaciones serán respondidas por parte de la Comunidad Autónoma.

5. El Consejo Asesor del Medio Ambiente emitirá un informe preceptivo para cada programa ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

Más artículos de Ley 6/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.