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Ley Vigente

Artículo 26. Colaboración con el Registro Estatal de Entidades Locales.

Artículo 26 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-2003-21192

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-30.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración, a fin de intercambiar los datos del Registro Andaluz de Entidades Locales con el Registro de carácter estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-30.

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