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Ley Derogada

Artículo 26. Menores extranjeros.

Artículo 26 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los menores extranjeros que se encuentren en la Comunidad de Madrid deberán recibir ayudas públicas siempre que lo requieran como medio de fomento de su integración social, lingüística y cultural, sin obviar su propia identidad cultural, teniendo en cuenta sus necesidades económicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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