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Ley Vigente

Artículo 26. Cumplimiento de obligaciones de información de Notarios y Registradores.

Artículo 26 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Reglamentariamente se determinará la forma y plazo de cumplimentar las obligaciones específicas de información con transcendencia tributaria que incumben a los Notarios y Registradores respecto de los instrumentos jurídicos que intervengan, con la finalidad de integrar las diferentes obligaciones de información que les incumben, a efectos de la gestión de distintos tributos e identificación catastral de los bienes inmuebles, y de simplificar el tratamiento de la información recibida y el acceso a la misma de las diferentes Administraciones tributarias en lo que concierne a los tributos y actuaciones catastrales cuya gestión les está encomendada. La información se facilitará por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En su caso, esta regulación permitirá dispensar de la exigencia individualizada de cada una de las obligaciones específicas de información que incuben a estos sujetos que actualmente se encuentran reguladas en las Leyes y Reglamentos vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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