Artículo 26. Infracciones.
Artículo 26 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada. · BOE-A-2016-4178
Atención: Ley 5/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de la prestación económica de la renta social tipificadas como tales en esta ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desplieguen. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin la previa instrucción del procedimiento oportuno.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.