El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26. Explotación de los canales digitales.

Artículo 26 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno decidirá, dentro de los múltiples digitales que se reserven a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los canales digitales de ámbito autonómico que serán explotados por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva y los que serán explotados por empresas privadas en régimen de licencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

Más artículos de Ley 5/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.