Artículo 26. Explotación de los canales digitales.
Artículo 26 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno decidirá, dentro de los múltiples digitales que se reserven a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los canales digitales de ámbito autonómico que serán explotados por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva y los que serán explotados por empresas privadas en régimen de licencia.