Artículo 26. Generación y fomento de la calidad del empleo en los territorios de olivar y en el sector oleícola.
Artículo 26 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.
Texto consolidado
Con el fin de impulsar la creación, la calidad y la sostenibilidad del empleo en las explotaciones y territorios de olivar, y en el sector oleícola en su conjunto, la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará medidas para el fomento de políticas activas que contribuyan a mejorar las condiciones del empleo en el sector, con especial atención a la formación de sus trabajadores.