Artículo 26. Programas de actuación conjunta.
Artículo 26 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
El Departamento competente en materia de educación universitaria y las universidades promoverán programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución de los siguientes objetivos:
a) La movilidad del alumnado con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico español y europeo.
b) La participación del alumnado en las tareas de cooperación al desarrollo.
c) El asociacionismo, la participación y el espíritu cívico y solidario de los y las estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudios universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.