Artículo 26. Definición.
Artículo 26 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja deberán ser mantenidas en todo momento en buen estado de uso y conservación efectuando las obras de reparación que sean necesarias en cualquiera de sus elementos estructurales, funcionales u ornamentales o de su zona de protección y cuidando de su vigilancia.